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Bogotá, Cundinamarca
Como un logro para el sector ganadero se considera la expedición de la Resolución 0383 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, establecido en la Ley 1659 de 2013”.
Con esta medida, esperada por los productores, se cuenta con las herramientas necesarias para poder avanzar en materia de exportaciones y conquistar nuevos mercados que exigen la trazabilidad para permitir el ingreso de los productos pero que igualmente pagan un mejor precio.
De hecho las cifras de exportación tanto de carne como de animales muestran una dinámica sin precedentes este año y ahora con esta reglamentación las expectativas que se abren son grandes para los próximos años.
Según lo expuesto en la norma “el Sistema Nacional de Identificación de Información de Ganado Bovino, establecido en la Ley 914 de 2004, hará parte del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, de conformidad con el parágrafo 1 del ai1ículo 1 de la Ley 1659 de 2013, y deberá cumplir con cada una de las disposiciones establecidas en la presente resolución”.
La dirección, administración y lineamientos de política del Sistema estará a cargo del Ministerio de Agricultura, quien podrá designar y/o contratar su administración en la autoridad sanitaria nacional agropecuaria, en este caso el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Así mismo, el Ministerio de Agricultura, con los respectivos gremios de la producción y las demás autoridades involucradas liderará el desarrollo de los reglamentos específicos de cada especie de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria en el Sistema
El administrador del Sistema, bien sea el Minagricultura o el ICA podrá habilitar a los agentes, para apoyar de acuerdo con sus competencias misionales o funcionales y los reglamentos especiales que rigen la materia, los servicios de registro de predios pecuarios, de hierros o marcas, información sanitaria, movilización animal, transportadores y vehículos, establecimientos, así como la expedición de guías sanitarias de movilización, bonos de venta, y el registro de eventos en los animales.
La habilitación se da por dos años y puede revocarse en cualquier momento, cuando se presente un incumplimiento sobrevenido por parte del agente en el desarrollo del apoyo prestado al sistema.
Aclara la resolución que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como autoridad sanitaria y rector del sistema oficial de inspección vigilancia y control de la carne, será la autoridad Sanitaria Nacional en materia de trazabilidad en los eslabones diferentes a la producción primaria.
También la norma establece que la información que alimente el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, estará exclusivamente relacionada con establecer el origen, destino, sanidad e inocuidad de los productos de origen animal, y su uso estará restringido para la administración y operación del Sistema.
Los agentes del sistema son responsables por la información que obtienen en desarrollo de las actividades que le son asignadas en su condición de habilitados, la cual no podrá ser materia de ninguna alteración.
Así mismo, la norma cobija a todas aquellas personas jurídicas y naturales que transporten animales de las especies de interés económico o en los cuales hay medidas sanitarias pertenecientes al eslabón de la producción primaria, las cuales deben registrarse a través del Sistema.
El registro de transportadores tendrá una vigencia de 5 años y un pago por la misma vigencia ante el administrador del sistema o agente habilitado. En caso de identificar alguna movilización de animales sin cumplimiento de las normas zoosanitarias el administrador del sistema podrá realizar la suspensión del registro.
El administrador del sistema trabajará de manera conjunta con el Ministerio de Transporte con el fin de lograr interoperabilidad entre el Registro Sanitario de Transportadores y Vehículos con el Registro Único Nacional de Transito (Runt).
Para la movilización de animales de las especies de interés económico y/o sanitario pertenecientes al eslabón de la producción primaria en el territorio nacional, se requerirá la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), según la normatividad definida por el ICA para cada subsector
Las plantas de beneficio animal y los lugares donde se realice concentración de animales en pie deberán realizar el cierre de dichas Guías, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el ICA.
Todo propietario de las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria estará obligado a identificar con los dispositivos y/o formas de identificación que sean previamente aprobadas por la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal y reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según la gradualidad que sea definida para cada uno de los subsectores.
AUTOR-FUENTE.
CONtexto ganadero
https://www.contextoganadero.com/economia/se-logro-la-reglamentacion-del-sistema-de-trazabilidad-animal
Autor: Daniel Correa Villada
Antioquia, Colombia
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