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El fin de semana anterior el Presidente Iván Duque sancionó la ley “por medio de la cual se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuarios”.
Se trata de la Ley 2186 la cual tiene como objetivo incrementar la financiación de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país, con base en lo estipulado en la Ley 16 de 1990 que creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
De acuerdo con la nueva ley la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario será como mínimo de un 50 % para pequeños y medianos productores, porcentaje que se deberá alcanzar máximo en dos años.
La Superintendencia Financiera remitirá anualmente a las comisiones terceras y quintas del Congreso de la República un informe sobre los mecanismos implementados por las entidades vigiladas para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA).
Se trata de una adición al parágrafo del artículo 26 de la Ley 16 donde plantea que le “corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo”.
Igualmente se establece que se tendrá como criterio especial de priorización a las mujeres rurales por lo que el Gobierno Nacional adoptará medidas necesarias para que ellas puedan acceder de manera oportuna a la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario.
Así mismo, adiciona dos nuevos parágrafos a dicha Ley. El primero señala que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá incrementar la financiación para pequeños y medianos productores agropecuarios organizados o no, a través de asociaciones o cooperativas y/o de cualquier otra forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos.
Para ello se articulará con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para identificar las asociaciones o cooperativas que reúnan estos requisitos con el propósito de ofrecerles condiciones diferenciales que se ajusten a sus posibilidades financieras.
El otro parágrafo que se adiciona a dicho artículo tiene que ver con que dichos créditos podrán ser respaldados con garantías nacionales en un 90 % para pequeños productores y en un 80 % para medianos productores.
De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de lo que fue el proyecto de ley “la presente iniciativa al establecer un límite mínimo en la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario del 50 % para los pequeños y medianos productores, estaría inyectando recursos hacia estos actores sin afectar el fisco nacional, cuya deuda como proporción del PIB se estima este cercana al 65 %, entre otras debido al endeudamiento que el país tuvo que contraer para hacer frente a la pandemia de la COVID-19”.
En caso de no otorgarse los créditos de cartera sustitutiva a los pequeños y medianos productores por parte de los intermediarios financieros, estos últimos tendrían que invertir en TDA que fortalecerían el papel de Finagro, quien como administrador de los recursos recaudados por la emisión de los TDA, contara con mayores fuentes para la colocación de créditos de redescuento, que como se enuncio anteriormente, son asignados en mayor proporción hacia los pequeños y medianos productores, agregan los autores de la iniciativa.
Allí también se indica que el mecanismo de sustitución ha venido creciendo en detrimento de la financiación de los pequeños y en menor medida, de los medianos productores agropecuarios, ya que estos son financiados principalmente con los recursos de redescuento que son cada vez menores al preferir los establecimientos de crédito no comprar TDA y sustituir esta compra recortando así los recursos que podría administrar Finagro a través de los créditos de redescuento.
Con los montos de cierre del año 2020, si el 50 % de los recursos de cartera sustitutiva se debiesen invertir en pequeños o medianos productores, estos productores recibirían créditos del orden de $8.8 billones y no de $1,6 billones como lo hicieron en dicha vigencia. Así mismo, la financiación con cartera sustitutiva hacia los grandes productores seria de máximo $8,8 billones y no de $16 billones como se presentó en dicha vigencia.
FUENTE-AUTOR.
CONtexto ganadero.
https://www.contextoganadero.com/economia/nueva-ley-fortalece-financiamiento-de-pequenos-y-medianos-productores-0
Autor: Daniel Correa Villada
Antioquia, Colombia
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