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Bogotá, Cundinamarca
Una cosa es el bienestar animal —y lo que como tenedores o propietarios les debemos proveer—, y otra muy distinta es que sean sujetos de derecho como los humanos.
CONtexto ganadero presenta algunas de las reflexiones y opiniones que se han construido en mesas de trabajo interdisciplinarias, realizadas por diversos gremios cuyos integrantes se ocupan de la producción pecuaria, y representan la actividad, porcícola, avícola, piscícola y ganadera.
La estrategia mundial de bienestar animal de la OIE, adoptada en mayo de 2017 por todos los países miembros, se elaboró con el objetivo de lograr “un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambiente”.
Dicha estrategia se desarrolló a partir de la experiencia adquirida tras las actividades realizadas en las diferentes regiones y países, buscando garantizar una orientación y coordinación constantes de las actividades de la Organización en este campo.
Las directrices en materia de bienestar animal inicialmente se basaron en el concepto de las cinco libertades, enunciadas en 1965, que priorizan satisfacer sus necesidades básicas.
Estas normas sobre bienestar animal para las diferentes especies se han ido adoptando y aplicando en sus territorios.
El marco legal en Colombia
En Colombia la ley establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales debe asegurar como mínimo, los principios de bienestar animal para que estos no pasen hambre y sed, no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, ni sean sometidos a condiciones de miedo o estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural (Ley 1774 de 2016).
Específicamente para los bovinos y bufalinos se promulgó la Resolución 253 de 2020 del ICA por medio de la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal, y sobre la cual Fedegán-FNG viene haciendo capacitación entre su personal y los ganaderos.
¿Iguales derechos?
Allí se ha puesto en evidencia que, aunque se debe procurar el bienestar de los animales, no por ello se puede asimilar a que tengan derechos como los de las personas, tal como algunas tendencias ideológicas y políticas pretenden, sin detenerse a analizar las consecuencias, es decir, que el uso de la categoría “sujeto de derechos”, como mecanismo para otorgar protección a los animales ha sido interpretada de manera inapropiada.
Así la han considerado muchos juristas, y tal como lo expresa y comparte el abogado Roberto Bruce Becerra, la noción de sujeto de derecho tiene origen en el Derecho romano; la imputación de tal categoría parte de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones y, por lo tanto, de ser titular de relaciones jurídicas; por esta razón en ningún país del mundo se ha reconocido derechos a los animales, porque es claro que estos no tienen poder de decisión ni son autónomos. Un animal no se manda por sí solo, sino que necesita un cuidador o una persona que responde por él, tal como lo expresa la organización Brooke: “Los animales no pueden cambiar su propia situación, pero las personas sí”.
Otra de las conclusiones de estas mesas es que la ideologización de un asunto como el bienestar animal, para pretender convertirlo en la bandera política de unos pocos, llevándolo a extremos que resultan inaceptables, como seria convertir los animales en sujetos de derecho en las mismas condiciones de los seres humanos, no solo genera consecuencias altamente negativas en materia de seguridad alimentaria en el mundo actual, en el cual es precisamente la carencia de alimentos una de las problemáticas de mayor incidencia en los índices de pobreza y desnutrición, sino que también es una forma de desdibujar el concepto en sí mismo.
Señalan también que desde la perspectiva de la sociología del bienestar animal, y así lo expresan quienes se han dado a la tarea de escribir y explorar en estos temas, es necesario considerar todas las aristas que comporta la problemática de ese bienestar y considerar que la existencia de los animales en el planeta obedece a muchos propósitos y uno de ellos, fundamental para la supervivencia de la especie humana resulta ser el de los animales que se disponen para la producción de alimentos y en especial de la proteína animal, indispensable para el adecuado crecimiento y desarrollo del ser humano.
Enfatizan en que las normas ligadas a los animales no imponen cargas a los mismos, lo que generan son supuestos de actuación cuyo sujeto activo es el ser humano, asunto que tiene sentido pues debe partirse del sencillo hecho de que el derecho busca reglamentar relaciones humanas.
El bienestar animal, precisamente, regula desde el conocimiento técnico y científico las condiciones como viven, se desarrollan y mueren los animales, de manera que estos no padezcan sufrimientos que no se encuentran debidamente justificados.
Valga aclarar, de acuerdo con lo expuesto por la Coordinadora de la Subdirección de Salud y Bienestar Animal Fedegán – FNG, Esperanza Polanía Pardo, que equiparar a los animales con el ser humano al catalogarlos como sujetos de derecho, generaría en la práctica problemas de representación, garantías procesales, ejercicio de los derechos, manejo adecuado de la responsabilidad civil contractual y extracontractual y, por supuesto, sería iniciar un camino de no retorno hacia la inseguridad alimentaria y a la interrupción de la cadena alimenticia, debido a las ideologías que estigmatizan el consumo de proteína de origen animal para la nutrición de la población humana.
El uso de la categoría “sujeto de derechos”, en relación con los animales, es desacertado y genera inconveniencias dentro del sistema del derecho civil, por esta razón, de manera responsable, la Corte Constitucional de Colombia, emitió la sentencia SU-016 de 2020 frente al habeas corpus que se había interpuesto por un ciudadano, con respecto al oso Chucho.
En el caso de concederle derechos a los animales se plantearían diversos interrogantes como por ejemplo, ¿lo puedo hacer responsable y exigirle el pago por daños y perjuicios causados a una persona?, ¿el hurto de ganado o abigeato pasaría a configurarse como secuestro?, ¿el sacrificio animal para el consumo humano (bien sea res, pollo o cerdo, entre otros) se convertiría en asesinato o mal llamado por algunos extremistas como “genocidio”?
Por todo ello y otra serie de argumentos jurídicos, técnicos y científicos, es que se debe hacer énfasis en que una cosa es el bienestar animal y lo que como tenedores o propietarios les debemos, pero otra muy distinta es que sean sujetos de derecho como los humanos, estas son condiciones que nunca podrán ir de la mano
AUTOR-FUENTE.
CONtexto ganadero.
https://www.contextoganadero.com/ganaderia-sostenible/los-animales-son-sujetos-de-derechos-como-los-humanos
Autor: Daniel Correa Villada
Antioquia, Colombia
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