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* El pasado 10 de diciembre de 2021 se firmó la Resolución número 3094 “Por la cual se cierran por dos años las pesquerías de las especies ornamentales de las especies conocidas como: Corydoras axelrodi (corredora decker), Corydoras metae (corredora meta), Apteronotus galvisi (cuchillo negro), Eigenmannia virescens (cuchillo transparente), Dicrossus filamentosus (crenicara), Rineloricaria eigenmanni (lubricaria común) y Farlowella vittata (lapicero de dos hileras).
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) a través de la resolución 3094 de 2021 efectúa el cierre de las pesquerías de las especies ornamentales denominadas: Corydoras axelrodi, Corydoras metae, Apteronotus galvisi, Eigenmannia virescens, Dicrossus filamentosus, Rineloricaria eigenmanni y Farlowella vittata en todo el territorio nacional. La medida que rige desde el pasado 01 de enero de 2022 y que va hasta el 31 de diciembre de 2023, tiene como objetivo realizar un manejo pesquero a dichas especies provenientes del Orinoco que, según estudios, han sobrepasado su Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) y necesitan de acciones que propendan por su permanencia en el medio natural y la actividad pesquera como tal.
Es importante mencionar que el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP) recomendó de acuerdo con los resultados expuestos por la Aunap en la reunión anual realizada el año anterior, como una medida de manejo para las especies mencionadas el cierre de su pesquería por lo anterior y con el propósito de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas: en el período comprendido entre el 12 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2021, se publicó el presente proyecto de resolución en la página de la Aunap, sin que se recibieran consideraciones al respecto.
Para hacer efectivo el cumplimiento de esta disposición, la Autoridad a través de la Dirección Regional Villavicencio y la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, solicitará apoyo a las autoridades locales y nacionales competentes para garantizar el cumplimiento de lo establecido, efectuando las acciones de inspección y vigilancia respectivas en los centros de acopio, bodegas, aeropuertos, terminales fluviales y terrestres, entre otros.
Cabe anotar que el incumplimiento a esta Resolución de parte de personas naturales o jurídicas conlleva a sanciones consagradas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990, en concordancia con los procedimientos establecidos por la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, sin perjuicio de las sanciones penales y demás a que hubiese lugar.
Estudios base:
La Aunap en línea con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y otras disposiciones en materia de medio ambiente, consideró fundamental tener en cuenta en el análisis del aprovechamiento de los recursos pesqueros de interés ornamental su distribución geográfica, dado que una especie bajo aprovechamiento con una distribución geográfica restringida puede tener mayor riesgo de una sobre pesca; en tal sentido se reportó que la distribución geográfica de las especies mencionadas está restringida a la zona hidrográfica del rio Meta y del rio Orinoco; lo que las hace vulnerables tanto al deterioro de las condiciones ambientales de su hábitat como a la presión por pesca. Así mismo, que la especie Farlowella vittata presenta cuidado parental durante la época reproductiva, condición que la hace más vulnerable y, por su parte, la especie Eigenmannia virescens se encuentra distribuida tanto en la cuenca de la Orinoco como en la Amazonia.
Adicionalmente, se soporta la decisión en el estudio más reciente de los ciclos de vida o historia de vida de algunos de los recursos ornamentales realizado por la Fundación Funindes, que consolida los aspectos claves de su dinámica poblacional y hace una estimación de la tasa metabólica de crecimiento individual y la forma como las cohortes buscan su equilibrio en el ecosistema. En esa línea, las especies con valores de K entre 0.39 a 0.64 necesitan de dos (2) años para que sus poblaciones muestren recuperación con la restricción de su actividad pesquera, un valor de K de (0.9) indica que en un año se puede recuperar la especie, caso que solo aplica para una de las especies cobijadas con la medida.
AUTOR-FUENTE.
AGRICULTURA Y GANADERIA.
https://www.agriculturayganaderia.com/website/expiden-resolucion-que-permite-proteger-especies-ornamentales-del-orinoco/?fbclid=IwAR1TfLkec8XJScCc104ecL2q-fuFumcQ8cydmOwRIRmNKuhT0vxrWbu0Flg.
Autor: Daniel Correa Villada
Antioquia, Colombia
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