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Bogotá, Cundinamarca
Ica actualiza norma para obtener autorización sanitaria y de inocuidad en predios productores de carne y leche
A través de la Resolución No.115708 del 27 de diciembre de 2021, la entidad rectora de la sanidad animal en Colombia actualizó los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano”
Señala la entidad que, de acuerdo con el dinamismo del sector primario de producción de carne y leche, los avances y las tendencias mundiales, es necesario realizar la actualización de la norma de autorización sanitaria y de inocuidad teniendo en consideración el enfoque de riesgo en inocuidad y la modernización de los procesos de inspección, vigilancia y control del Instituto. Por tanto, la nueva Resolución deroga Resolución 20148 de 2016.
Agrega que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, 616 de 2006 y 2113 de 2017, es necesario contar con un sistema de supervisión que contribuya a garantizar la inocuidad de la carne y leche destinada para consumo humano.
La nueva norma reitera las condiciones básicas de sanidad animal, bioseguridad, bienestar animal, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios, buenas prácticas de alimentación animal, buenas prácticas en la higiene del ordeño, que deberán cumplir los productores de alimentos de origen animal destinados para consumo humano.
También indica que la Resolución expedida se enmarca en la estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, que estableció el alto gobierno para mejorar la productividad y la competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018).
Además de los requisitos generales exigidos a los predios de producción primaria pecuaria (que deben ser cumplidos para la comercialización de leche), establece los siguientes requisitos específicos:
Requisitos de saneamiento:
1.Disponer los residuos peligrosos, mortalidades y desechos anatomopatológicos de manera que se evite la contaminación ambiental y se minimicen los riesgos sanitarios y de inocuidad.
2.Disponer los residuos sólidos y líquidos del predio, de forma tal que se evite el riesgo sanitario, el consumo de los mismos por los animales y la proliferación de plagas. Para este mismo propósito se debe evitar el acceso de los animales a fuentes de contaminación y evitar la acumulación de residuos orgánicos, escombros, maquinaria y equipos en desuso.
3.En caso de tener tanques para el almacenamiento del agua, tomar las medidas necesarias para mantener su calidad y evitar su contaminación.
Requisitos de bioseguridad:
1.Disponer de cercos, broches, puertas, aislamiento natural u otros mecanismos que permitan limitar la zona de producción y evitar el paso de animales, personas y vehículos ajenos al predio.
2.En el caso de sistemas productivos en estabulación o confinamiento se debe contar con registro de ingreso y salida de personas y vehículos al predio.
3.En el caso de sistemas productivos en estabulación o confinamiento se deben realizar actividades que minimicen el riesgo de ingreso y salida de enfermedades de acuerdo a los criterios establecidos por cada sistema productivo (lavado de manos y botas, uso de dotación exclusiva para el predio, ducha para ingreso, pediluvios, entre otras).
Requisitos para el ordeño:
1.La zona de espera donde se encuentran los animales inmediatamente antes del ordeño debe permanecer en condiciones higiénicas adecuadas.
2.En caso de contar con sala de ordeño fijo con sistema manual o mecánico, ésta deberá estar en buen estado que facilite su limpieza y desinfección que minimice el riesgo de contaminación de la leche, y contar con un sistema de iluminación y ventilación apropiado que garantice un buen desempeño de las actividades.
3.En caso de contar con ordeño móvil en potrero, con sistema manual o mecánico, este deberá contar con un sistema de iluminación apropiado que garantice un buen desempeño de las actividades; minimizar el riesgo de contaminación de la leche desde el sitio de ordeño, al sitio de refrigeración o al sitio de entrega; estar protegido de la intemperie y evitar que otros animales tengan acceso durante el ordeño y cuando no esté en uso; y realizar una rutina de ordeño en condiciones que garanticen la sanidad de la ubre y que evite la contaminación de la leche.
Lo anterior aplica únicamente para los predios productores de leche con destino a comercialización.
La Autorización sanitaria y de inocuidad (ASI):
La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la presente resolución, será realizada por el responsable del predio quien deberá certificar el cumplimiento, mediante el diligenciamiento de la información en el formato diseñado por el ICA y ser entregado al ICA de manera digital (correo electrónico u oficio); o presencial en las oficinas del ICA o en los convenios autorizados para la expedición de las Guías de movilización; o a través de los comités de ganaderos; o a través del gremio del sector productivo; o a través de las cooperativas lecheras; o de manera virtual cuando inicié el funcionamiento del sistema en línea establecido por el ICA. En todos los casos se emitirá la Autorización Sanitaria y de Inocuidad con vigencia indefinida, si el concepto es favorable.
El Concepto Técnico que se emita podrá ser favorable o desfavorable así:
1. Favorable: El concepto técnico será favorable cuando el predio cumpla con: el 100% de los criterios Fundamentales, mínimo el 80% de los criterios Mayores y mínimo 60 % de los criterios Menores, ante lo cual se expedirá la correspondiente Autorización Sanitaria y de Inocuidad del predio.
2. Desfavorable: Este concepto se emitirá cuando se evidencie al menos una de las siguientes condiciones: Obtener un nivel de cumplimiento menor al 100% de los criterios fundamentales y/o menos del 80% de los criterios mayores y/o menos del 60% de los criterios menores.
FUENTE-AUTOR.
CONtexto ganadero.
https://www.contextoganadero.com/politica/ica-actualiza-norma-para-obtener-autorizacion-sanitaria-y-de-inocuidad-en-predios
Autor: Daniel Correa Villada
Antioquia, Colombia
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